La nueva Ley de Urbanismo y sus novedades para la protección del Suelo Rústico en materia de COMPETENCIAS, DEMOLICIONES Y SANCIONES.
El pasado 1 de enero de 2018, entró en vigor en Baleares la nueva Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB). Esta nueva ley, contiene muchas novedades en materia de disciplina urbanística y que ya son de aplicación, entre ellas, podríamos destacar las siguientes:
La principal y más importante, puesto que es la que preocupará a la mayoría de propietarios de suelo rústico, es la no prescripción de la demolición de construcciones ilegales en este tipo de suelo. Por tanto, a partir de ahora, todas las construcciones ilegales ejecutadas sobre rústico, siempre podrán ser demolidas, ahora bien, distinto ocurrirá con la sanción (que actualmente son millonarias) que si está sujeta a plazo de prescripción y este se mantiene en 8 años.
Desde la publicación de esta ley, todo infractor vivirá siempre con la espada de Damocles pendiendo sobre su cabeza, sin saber si le tirarán la casa o no (casa o cualquier construcción ilegal). No hablaremos aquí de la inseguridad jurídica que esta regulación puede generar, siendo como mínimo, jurídicamente discutible. Ahora bien, esto no quiere decir que esta ley sea aplicable a todas las construcciones, puesto que debemos tener en cuenta que no procede la aplicación de forma retroactiva de esta norma cuando lo que se pretenda es aplicarla en sentido desfavorable y perjudicial para el administrado siendo contrario al propio 9.3 de nuestra Constitución.
En este sentido siempre será mejor contar con un buen asesoramiento y una buena base probatoria que acredite la fecha concreta de la finalización de las obras.
Otra de las grandes novedades también afecta directamente al suelo rústico
El legislador finalmente ha optado por dar competencias a los Consells Insulars y a sus Oficinas de Disciplina (Agencia de Defensa del Territorio para el caso de Mallorca) para actuar en los suelos especialmente protegidos, como, por ejemplo: los ANEI, ARIP, ARIP-B o APT costeras, evitando así la cercanía entre el infractor y la administración que lo sanciona. Para que nos entendamos: se trata de evitar “TENTACIONES” entre amiguetes. Quienes tengan algún tipo de construcción ilegal en el suelo rústico mallorquín, la Agencia de Defensa del Territorio será competente para proceder a instruir expedientes disciplinarios para sancionar y demoler todo lo construido de forma ilegal en toda la isla. En Menorca existe también una Agencia similar a la mallorquina.
En cambio, en Ibiza y Formentera las competencias corresponden a sus respectivos órganos de disciplina especializados.
También se incrementan las cuantías de las sanciones por actuaciones ilegales y el importe varía según sea suelo urbano, urbanizable o rústico. Además, se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no se pronuncia en el pazo de un mes, se inicia el plazo para proceder a su ejecución.
No tiene ningún sentido que la enorme mayoría de ciudadanos que se someten estrictamente a la legalidad, tengan que soportar procedimientos que se eternizan en el tiempo
Finalmente, me abstendré opinar sobre si es acertado y, sobre todo, efectivo publicar leyes cada vez más restrictivas, pues muchos piensan que bastaría hacer cumplir las que ya existían y sobre todo agilizar y simplificar los trámites para la obtención de licencias. No tiene ningún sentido que la enorme mayoría de ciudadanos que se someten estrictamente a la legalidad, tengan que soportar procedimientos que se eternizan en el tiempo, sujetos además al pago de tasas e impuestos ciertamente gravosos. Por ello, pienso sinceramente que la primera prioridad del legislador urbanístico debería ser mejorar los tiempos de respuesta, mejora que sin duda agradecería incluso el ciudadano más crítico con cualquier tipo de acción de gobierno.

















La nueva Ley de Urbanismo y sus novedades para la protección del Suelo Rústico en materia de COMPETENCIAS, DEMOLICIONES Y SANCIONES.
El pasado 1 de enero de 2018, entró en vigor en Baleares la nueva Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB). Esta nueva ley, contiene muchas novedades en materia de disciplina urbanística y que ya son de aplicación, entre ellas, podríamos destacar las siguientes:
La principal y más importante, puesto que es la que preocupará a la mayoría de propietarios de suelo rústico, es la no prescripción de la demolición de construcciones ilegales en este tipo de suelo. Por tanto, a partir de ahora, todas las construcciones ilegales ejecutadas sobre rústico, siempre podrán ser demolidas, ahora bien, distinto ocurrirá con la sanción (que actualmente son millonarias) que si está sujeta a plazo de prescripción y este se mantiene en 8 años.
Otra de las grandes novedades también afecta directamente al suelo rústico
El legislador finalmente ha optado por dar competencias a los Consells Insulars y a sus Oficinas de Disciplina (Agencia de Defensa del Territorio para el caso de Mallorca) para actuar en los suelos especialmente protegidos, como, por ejemplo: los ANEI, ARIP, ARIP-B o APT costeras, evitando así la cercanía entre el infractor y la administración que lo sanciona. Para que nos entendamos: se trata de evitar “TENTACIONES” entre amiguetes. Quienes tengan algún tipo de construcción ilegal en el suelo rústico mallorquín, la Agencia de Defensa del Territorio será competente para proceder a instruir expedientes disciplinarios para sancionar y demoler todo lo construido de forma ilegal en toda la isla. En Menorca existe también una Agencia similar a la mallorquina.
También se incrementan las cuantías de las sanciones por actuaciones ilegales y el importe varía según sea suelo urbano, urbanizable o rústico. Además, se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no se pronuncia en el pazo de un mes, se inicia el plazo para proceder a su ejecución.
No tiene ningún sentido que la enorme mayoría de ciudadanos que se someten estrictamente a la legalidad, tengan que soportar procedimientos que se eternizan en el tiempo
Finalmente, me abstendré opinar sobre si es acertado y, sobre todo, efectivo publicar leyes cada vez más restrictivas, pues muchos piensan que bastaría hacer cumplir las que ya existían y sobre todo agilizar y simplificar los trámites para la obtención de licencias. No tiene ningún sentido que la enorme mayoría de ciudadanos que se someten estrictamente a la legalidad, tengan que soportar procedimientos que se eternizan en el tiempo, sujetos además al pago de tasas e impuestos ciertamente gravosos. Por ello, pienso sinceramente que la primera prioridad del legislador urbanístico debería ser mejorar los tiempos de respuesta, mejora que sin duda agradecería incluso el ciudadano más crítico con cualquier tipo de acción de gobierno.
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