El gobierno de Rouarch “lesiona” el derecho de acceso a la información
El Defensor del Pueblo ha admitido la queja presentada por Cs respecto a las restricciones impuestas por el Ayuntamiento relativas al registro de entrada
El Defensor del Pueblo ha admitido la queja presentada por Ciudadanos (Cs) Andratx respecto a las restricciones impuestas por el Ayuntamiento del municipio relativas al registro de entrada, al considerar que la operativa actual del consistorio “no proporciona información suficiente acerca de los documentos que han tenido entrada en la Casa Consistorial, lo que viene a lesionar su derecho de acceso a la información”.
En su respuesta al escrito presentado por el concejal de Cs Andratx, Gaspar Palmer, el Defensor del Pueblo recuerda que la legislación recoge el derecho de los concejales a obtener los datos o informaciones que precisen para el desarrollo de su función, lo que incluye los libros de registro, que deben, en todo caso, recoger “una referencia suficiente al contenido del contenido registrado”.
En su respuesta al escrito presentado por el concejal de Cs Andratx, Gaspar Palmer, el Defensor del Pueblo recuerda que la legislación recoge el derecho de los concejales a obtener los datos o informaciones que precisen
Para este órgano, la actual operativa del Ayuntamiento de Andratx no cumple con este criterio y “deja vacío de contenido el acceso al libro” de registro, lo que “viene a lesionar su derecho de acceso a la información”.
Tampoco está de acuerdo el Defensor del Pueblo en el criterio aplicado por el consistorio andritxol de considerar como ‘documentación auxiliar’ todos los documentos que no son de acceso libre, es decir, los que acompañan a las solicitudes de registro, subrayando que “el carácter auxiliar de un documento habría de analizarse caso por caso, atendiendo a su contenido, sin que se estime conforme a derecho declarar con carácter general que toda la documentación registrada reviste de tal carácter”.
Finalmente, el Defensor del Pueblo asegura no compartir el criterio municipal de exigir a los concejales que cada petición de información relativa al registro incluya información sobre la finalidad de los datos solicitados, a la vez que recomienda que esas peticiones deben atenderse “en el plazo máximo de 5 días hábiles”.
El Defensor del Pueblo ha admitido la queja presentada por Ciudadanos (Cs) Andratx respecto a las restricciones impuestas por el Ayuntamiento del municipio relativas al registro de entrada, al considerar que la operativa actual del consistorio “no proporciona información suficiente acerca de los documentos que han tenido entrada en la Casa Consistorial, lo que viene a lesionar su derecho de acceso a la información”.
En su respuesta al escrito presentado por el concejal de Cs Andratx, Gaspar Palmer, el Defensor del Pueblo recuerda que la legislación recoge el derecho de los concejales a obtener los datos o informaciones que precisen para el desarrollo de su función, lo que incluye los libros de registro, que deben, en todo caso, recoger “una referencia suficiente al contenido del contenido registrado”.
Tampoco está de acuerdo el Defensor del Pueblo en el criterio aplicado por el consistorio andritxol de considerar como ‘documentación auxiliar’ todos los documentos que no son de acceso libre, es decir, los que acompañan a las solicitudes de registro, subrayando que “el carácter auxiliar de un documento habría de analizarse caso por caso, atendiendo a su contenido, sin que se estime conforme a derecho declarar con carácter general que toda la documentación registrada reviste de tal carácter”.
Finalmente, el Defensor del Pueblo asegura no compartir el criterio municipal de exigir a los concejales que cada petición de información relativa al registro incluya información sobre la finalidad de los datos solicitados, a la vez que recomienda que esas peticiones deben atenderse “en el plazo máximo de 5 días hábiles”.
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