Una nueva oportunidad para las actividades en situación irregular
Este Decreto ley, no establece una relación numerus clausus, y deja en manos de los propios ayuntamientos, la delimitación de actividades que desean ordenar
Se trata de un sistema que permitiría legalizar la mayoría de negocios de nuestro municipio, que, a día de hoy, se encuentran sobre suelo rústico y/oen situación irregular
El pasado 15 de mayo de 2020, entró en vigor el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Mediante este Decreto se habilita un Procedimiento urbanístico extraordinario (entre otros), para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos.
Se trata de un procedimiento que tiene un carácter excepcional, para impulsar y revitalizar la actividad económica a raíz de la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2, y con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para actividades que requieren espacios adecuados con un nivel bajo de edificación —como por ejemplo: las instalaciones destinadas a la construcción, reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, los espacios vinculados a las energías renovables, la recogida municipal de residuos (puntos verdes) u otros de similares características—.
Este Decreto ley no establece una relación numerus clausus, y deja en manos de los propios ayuntamientos, la delimitación de actividades que desean ordenar.
Se trata de un sistema que permitiría legalizar la mayoría de negocios de nuestro municipio, que, a día de hoy, se encuentran sobre suelo rústico y/oen situación irregular. Asimismo, esta nueva normativa, ofrece la posibilidad de crear una nueva zona empresarial, que permitiría apostar por el tejido local de empresas (construcción, náutica, mecánica, etc), así como atraer nuevos sectores, por ejemplo: el de las energías renovables. Todo ello, serviría para estimular y reactivar la economía municipal ante una situación de crisis como la actual.
Otra de las novedades, es que añade un supuesto inusual, para el caso de municipios con más de un 90 % de suelo rústico protegido, a los que permitiría ubicar esos sistemas generales,en áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa. En compensación, dentro del mismo procedimiento, se deberían añadir medidas equivalentes para incrementar las superficies de suelo rústico protegido o en caso de no ser posible, incrementar el nivel de protección del ya existente.
No obstante, dado el carácter extraordinario de este procedimiento, se ha optado por limitar su aplicación temporal de forma que sólo se podrá iniciar durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor. Aun así, este plazo podría ser incluso inferior, pues en temas de urbanismo, resulta muy complicado poder afirmar con seguridad el tiempo de vigencia de una norma concreta y mucho menos,cuando se trata de un mecanismo excepcional como el que aquí nos ocupa.
Finalmente, este mismo decreto, introduce otras novedades como la inclusión en régimen de declaración responsable, determinados tipos obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano o la posibilidad de incrementar la superficie y ocupación, de hoteles, restaurantes, centros culturales, etc. Todo ello, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa y estimular la economía de nuestros pueblos y ciudades.
Se trata de un sistema que permitiría legalizar la mayoría de negocios de nuestro municipio, que, a día de hoy, se encuentran sobre suelo rústico y/o en situación irregular
Mediante este Decreto se habilita un Procedimiento urbanístico extraordinario (entre otros), para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos.
Se trata de un procedimiento que tiene un carácter excepcional, para impulsar y revitalizar la actividad económica a raíz de la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2, y con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para actividades que requieren espacios adecuados con un nivel bajo de edificación —como por ejemplo: las instalaciones destinadas a la construcción, reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, los espacios vinculados a las energías renovables, la recogida municipal de residuos (puntos verdes) u otros de similares características—.
Se trata de un sistema que permitiría legalizar la mayoría de negocios de nuestro municipio, que, a día de hoy, se encuentran sobre suelo rústico y/o en situación irregular. Asimismo, esta nueva normativa, ofrece la posibilidad de crear una nueva zona empresarial, que permitiría apostar por el tejido local de empresas (construcción, náutica, mecánica, etc), así como atraer nuevos sectores, por ejemplo: el de las energías renovables. Todo ello, serviría para estimular y reactivar la economía municipal ante una situación de crisis como la actual.
Otra de las novedades, es que añade un supuesto inusual, para el caso de municipios con más de un 90 % de suelo rústico protegido, a los que permitiría ubicar esos sistemas generales,en áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa. En compensación, dentro del mismo procedimiento, se deberían añadir medidas equivalentes para incrementar las superficies de suelo rústico protegido o en caso de no ser posible, incrementar el nivel de protección del ya existente.
No obstante, dado el carácter extraordinario de este procedimiento, se ha optado por limitar su aplicación temporal de forma que sólo se podrá iniciar durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor. Aun así, este plazo podría ser incluso inferior, pues en temas de urbanismo, resulta muy complicado poder afirmar con seguridad el tiempo de vigencia de una norma concreta y mucho menos,cuando se trata de un mecanismo excepcional como el que aquí nos ocupa.
Finalmente, este mismo decreto, introduce otras novedades como la inclusión en régimen de declaración responsable, determinados tipos obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano o la posibilidad de incrementar la superficie y ocupación, de hoteles, restaurantes, centros culturales, etc. Todo ello, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa y estimular la economía de nuestros pueblos y ciudades.
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