“Regularización” de viviendas no ajustadas a la legalidad urbanística

La entrada en vigor del nuevo Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, concretamente, su disposición adicional primera, introduce una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

Dicha modificación, supone una “legalización” de facto al permitir la obtención o renovación de cédulas de habitabilidad en viviendas situadas en edificaciones o construcciones implantadas legalmente sobre suelo urbano, pero en situación de inadecuación por haberse construido al amparo de un planeamiento anterior, o de fuera de ordenación porque se han ejecutado obras, de ampliación o de reforma, sin disponer de licencia o con licencia que haya sido anulada, sobre las que ya no proceda la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Es decir, podrán regularizar o mantener su situación en cuanto habitabilidad y uso las viviendas que no se ajustan a la normativa urbanística en vigor y las ampliadas o reformadas sin licencia, sobre suelo urbano, donde la multa y demolición no sea posible por haber transcurrido más de 8 años desde la completa finalización de las obras.


Todo ello, siempre que el inmueble cumpla las condiciones de mediciones, higiene e instalaciones establecidas en la normativa en materia de habitabilidad.


Es importante destacar que esta medida para la obtención o renovación de cédulas de habitabilidad no es extensible a todos los supuestos de fuera de ordenación regulados por la LUIB, sino que lo hace únicamente pensando en viviendas ubicadas sobre suelo urbano, que hayan sido implantadas legalmente, pero reformadas o ampliadas sin licencia o con licencia anulada. Por tanto, quedan excluidas las que se encuentran ejecutadas ilegalmente en su totalidad o, también, las que se encuentran sobre suelos rústicos no urbanizables.

Se trata de una medida novedosa que ofrece una segunda oportunidad para viviendas cuya viabilidad tenía fecha de caducidad y, en consecuencia, garantiza su continuidad.

Ángel Hoyos.
Abogado

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